miércoles, 11 de noviembre de 2009

violación

Escuela Preparatoria Oficial No.54
Profesor: Osbaldo Martínez Feria.
Examen correspondiente al segundo periodo educativo.
Cuestionario sobre Violación
1.- ¿Qué es violación?
2.- Si una amiga o un amigo te cuenta que fue víctima de violación ¿Que deberías de hacer para ayudarle?.
3.-¿Cuál porcentaje de víctimas de violación no presenta una denuncia ante la policia? Justifica tu respuesta.
4.-Verdadero o Falso. La violación es una acusación facil de hacer y un crimen dificil de probar?
5.- Verdadero o Falso, La policia y otras autoridades toman muy seriamente la vioalción.
6.- ¿Qué es más dañino para la víctima: Una violación cometida por un extraño o una perpetrada por una persona que le es conocida? ¿ Por qué?.
7.- Nombre tres cosas que se puedan hacer para prevenir la violación.
8.-¿Cuál es el porcentaje de hombres violadores?

Subraya la respuesta correcta:
9.- Jane Goodall, pasó 30 años en las selvas de África, observando el comportamiento de los Chimpancés. En esos 30 años ¿ Cuántas violaciones presenció Goodall entre ellos? En 30 años de observaciones. Justifica tu respuesta:
a.- Más de 100 violaciones.
b.- una violación ocasional.
c.- Ninguna violación.

10.- Elabora una línea de tiempo sobre la evolución del delito de violación en México prehispanico, 1871, 1929, 1931, 1991, a la fecha.

Nota: Tienes para subir tu comentarios, hasta el viernes 11 de Diciembre de 2009 contiempo de 12:00 pm

SUERTE.......................SUERTE....................SUERTE............

El video es una síntesis del árbol de chicoca, espero te guste......Ok

14 comentarios:

biologia dijo...

Suerte, recuerden que cada quién tiene su punto de vista diferente al de otra persona, si eres sorprendido copiando a tus compañeros, serás reprobado automaticamente,gracias.....................................................

Serenity dijo...

Laura Rubi Guerrero Juarez 3 III vespetino

1. La violación es intentar de forzar a alguien hacer algo que no quiere, por ejemplo una violación sexual es forzar a una persona a tener relaciones sexuales sin su consentimiento y con violencia.

2. Darle mi apoyo y aconsejarle que haga la denuncia para que atrapen al culpable, también investigar donde le podrían ayudar con este problema.

3. Como el 90 porciento por miedo a lo que diran las demas personas de ella o por miedo a la persona que la violo

4. Verdadero es muy dificil de probar.

5. Pues mas o menos porque a pesar de estar buscando al culpable no taman en serio de estar llendo a lugares a recomendar como prevenir una violacion.

6. Las dos son dañiñas pero hace mas daño haber sido hecha por una persona que ya conoce.

7. No salir tan noche y si lo va hacer que lo haga acompañada
No vestir se de una forma extravagante.
Tomar clases de defensa personal por si las dudas.

8. En muchos casos es el 98 porciento de hombres violadores.
9. Si es con relacion al video mas de 100 violaciones
Si es con la verdadera investigacion Jane Goodall no vio ninguna violacion pero vio que el hombre no es el unico que hace herramientas para sobrevivir

10.

Codigo de 1971
En este código penal, el delito de violación se encuentra ubicado en el título sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”, en el capítulo III, junto con los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802.
Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.
El artículo 797 era el que establecía la pena para este delito. A la violación le correspondía pena corporal por seis años y multa de segunda clase, siempre y cuando la víctima fuera mayor de 14 años; si la víctima era menor de esta edad el término medio de la pena era de 10 años.

Serenity dijo...

Laura Rubi Guerrero Juarez 3 III vespertino

Codigo penal de 1929
Este delito estaba contemplado en el título decimotercero “De los delitos contra la libertad sexual”, en el capítulo I, del artículo 860 al 867.
E1 Artículo 860, estipulaba: Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo. Como podemos observar, esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.
Se equiparaba a la violación, la copula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).
Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis años de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años (Artículo 862).


Codigo penal de 1931
En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales",
capítulo I, en los Artículos 265 y 266.
El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).
Eran equiparadas a la cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistirla, (Artículo 266).


Codigo penal de 1991

El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo:Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

PATY dijo...

PATRICIA PERALTA OJEDA 3 III T.VESP.

-la violación es un delito que se hace hacia una persona y es el acto de forzar a una persona a tener relaciones sin su consentimiento con otra persona empleando la violencia tanto física como psicológica


2-la verdad no sabría como ayudarle por que es un delito muy difícil de superar en lo que le ayudaría seria aconsejarle que no se quede callada y que denuncie lo sucedido y que se lo cuente a alguien de su familia al que más confianza le tenga y que acuda al psicólogo y que lo trate de superar.

3-yo pienso que es de un 80% aun 90% por que tiene miedo de decir lo que le paso o por que tiene miedo de hablar de la persona que la ataco o por vergüenza o por el que dirán y también por que es un proceso largo.

4- verdadero

5- verdadero por que la violación ya es muy penado en México

6- yo pienso que seria por una persona conocida ya que a lo mejor pudo ser alguien de su familia o un vecino y esto ocasionaría que lo viera constantemente y que se repitiera una otra a vez la violación y la victima viviría aterrada y con mucho miedo.

7- no andar tan noche en la calle
-Conocer bien a las personas con las que estamos rodeados .
- No usar ropa muy ajustada.

8- yo pienso que es un 60%

9- jane Goodall no presencio ninguna violación entre los chimpancés ya que ellos tienen un comportamiento diferente.


10- LINEA DEL TOEMPO
VIOLACION 1871
.
Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.

VIOLACION 1829
E1 Artículo 860, estipulaba: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". a qui no cambia en nada este articulo.

VIOLACION 1931
En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales", capítulo I, en los Artículos 265 y 266.
El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).
Eran equiparadas a la cópula con persona privada de razón o sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiere resistirla, (Artículo 266).

PATY dijo...

PATRICIA PERALTA OJEDA 3 III T. VESP
SEGUNDA PARTE DE LA LINEA DEL TIEMPO

1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".
El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo: "Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido"

VIOLACION 2004
el 22.5 % de la población del Perú es adolescente, los menores de 16 años representan el 38% del total de habitantes. El 23 % de adolescentes tienen su primera relación sexual antes de los 15 años, esta cifra crece a 27% en las zonas rurales y en la selva el porcentaje se eleva al 64%. Finalmente el 12.7 % de las adolescentes mujeres ya son madres o están embarazadas. Por lo que se concluye que en nuestro país un porcentaje significativo de adolescentes menores de dieciocho años de edad tiene una vida sexual activa;

VIOLACION 2006"
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

VIOLACION 2007
artículo 44º, 46º y 241º del Código Civil disponen que la persona mayor de 16 y menor de 18 años es incapaz relativa, y que está en condiciones de contraer matrimonio. El artículo 175 CP-seducción, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con persona de 14 a 18 años, viciando su voluntad mediante el engaño. Esta norma trae como inevitable conclusión de que la víctima tiene en principio libertad para disponer de su sexualidad

Serenity dijo...

Laura Rubi Guerrero Juarez
Actual

Articulo 260. al que sin el consentimiento de una persona y sin el proposito de llegar a la copula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondra pena de seis meses a cuatro años de prision. Si se hiciere uso de la violencia fisica o moral, el minimo y el maximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad.
Articulo 261. Al que sin el proposito de llegar a la copula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad se le aplicara una pena de dos a cinco años de prision.
Si se hiciere uso de la violencia fisica o moral, el minimo y el maximo de la pena se aumentaran hasta en una mitad.
Articulo 262. Al que tenga copula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicara de tres meses a cuatro años de prision.
Articulo 263. En el caso del articulo anterior, no se procedera contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

Articulo 265 bis. Si la victima de la violacion fuera la esposa o concubina, se impondra la pena prevista en el articulo anterior.
este delito se perseguira por querella de parte ofendida

Anónimo dijo...

Sarahi Araceli Villalpando Castro 3 III vespertino


1- La violación es un delito sexual que se hace hacia una persona sin que esta persona quiera
2- Ayudarle emocionalmente para que lo pueda superar , acompañarla al psicólogo y darle consejos de aliento.
3- Mas del 90% por temor y por no querer recordar lo que paso.
4- Verdadero
5- Falso
6- Por una persona conocida por que nunca va poder superar el trauma y podría volverse a repetir la violación.
7- No salir tan noche a la calle, no vestir ropa muy ajustada y gritar cuando alguien quiere hacer daño.
8- El porcentaje es de 90%
9- No presencio ninguna violación
10-
VIOLACION 1871

Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.

VIOLACION 1931
En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales",
El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).
VIOLACION 1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".
VIOLACION 2007
artículo 44º, 46º y 241º del Código Civil disponen que la persona mayor de 16 y menor de 18 años es incapaz relativa, y que está en condiciones de contraer matrimonio. El artículo 175 CP-seducción, sanciona al que mantiene relaciones sexuales con persona de 14 a 18 años, viciando su voluntad mediante el engaño. Esta norma trae como inevitable conclusión de que la víctima tiene en principio libertad para disponer de su sexualidad

Anónimo dijo...

Carlos López adauta 3°III
VESPERTINO

1.- la violación es un delito de forzar a otra persona a tener relaciones sin su consentimiento utilizando violencia

2.- Si un amigo me contara que ha sido violado lo primero que aria seria ayudarlo emocionalmente platicando con el y tratar de convencerlo de que haga la denuncia

3.-entre en 90% de todas la victimas no presentan una denuncia ya que estas a beses tienen baja comunicación con sus padres o simplemente por el temor que tienen

4.- verdadero

5.- falso

6.- ambas son muy dañinas pero pero para mi es peor un violación por alguien de tu familia ya que tienes que estar mirándolo o teniendo conversaciones constantemente y a beses tienes que estar soportando amenazas del mismo familiar.

7.- tener mas comunicación con los padres . tener conocimiento sobre lo que es la violacion y las causa de este . Tener cuidado con las personas con las que mantenemos comunicación que sean extraños o miembros de la familia

8.- más del 85% de los violadores son hombres

9.-jane goodall paso 30 años en la selva de áfrica observando el comportamiento de los chimpancés y observo como estos animales tenían características de comportamiento muy similares a las de los humanos pero en esta jane no observo ninguna violación
Pero en el video se observaron mas de 100 velaciones

10.- CÓDIGO DE 1871.
En este código penal, el delito de violación se encuentra ubicado en el título sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”, en el capítulo III, junto con los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802.
Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.
Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.
El artículo 797 era el que establecía la pena para este delito. A la violación le correspondía pena corporal por seis años y multa de segunda clase, siempre y cuando la víctima fuera mayor de 14 años; si la víctima era menor de esta edad el término medio de la pena era de 10 años.
Según el artículo 798 si la violación era acompañada de golpes o lesiones se observarán las reglas de acumulación para los delitos que resultaran.
Cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro o madrastra del ofendido, o la cópula era contra el orden natural se aumentaba la pena con dos años más; si el reo era hermano del ofendido se aumentaba con un año más.

*♥* ~*Y*E*I*M*I* ~*♥* dijo...

1.- ¿Qué es violación?
R= Para mi violación es un acto en el cual se forza a una persona a tener relaciones sexuales en contra de su persona y esto puede causar mucho daño, mas sin embargo a pesas de ser uno de los delitos mas graves, parece que a los violadores les da igual que poca.


2.- Si una amiga o un amigo te cuenta que fue víctima de violación ¿Que deberías de hacer para ayudarle?
R= Pues primero que nada buscar ayuda para que supere lo sucedido, aunque yo pieso que es algo que no se olvida y pues a la vez es slgo que te marca por mucho tiempo.

3.-¿Cuál porcentaje de víctimas de violación no presenta una denuncia ante la policia? Justifica tu respuesta.
R=Pues este yo creo que por lo menos un nose 60% y pues a lo mejor no los denuncian por miedo o por verguenza o algo asi.

4.-Verdadero o Falso. La violación es una acusación facil de hacer y un crimen dificil de probar?
R= No yo pienso que bueno si es facil de hacert una acusacion asi pero de igual manera se puede comprobar ya que ahora en la actualidad hay muchos aparatos en los cuales se puede saber a ciencia cierta si es verdad o no.

5.- Verdadero o Falso, La policia y otras autoridades toman muy seriamente la vioalción.
R=Mmm... pues la verdadd es que no todos lo taman muy encerio ya que no les sucedio a ellos pero hay algunos a los que a lo mejor les paso algo parecido ya sea con familia amigos etc. y estos puede que si lo tomen mas encerio.


6.- ¿Qué es más dañino para la víctima: Una violación cometida por un extraño o una perpetrada por una persona que le es conocida? ¿ Por qué?.
R=pues yo digo que es igual ya que ambos hacen el mismo daño y dejan un gran trauma.

7.- Nombre tres cosas que se puedan hacer para prevenir la violación.
R=Mmm... pues la primera cosa que ellos observan en una víctima potencial es el peinado.
Es mas probable que ellos ataquen una mujer con un peinado tipo cola de caballo, trenzado o cualquier otro peinado que sea posible tironear mas fácilmente.
Es probable también que ataquen mujeres con cabellos largos. Las mujeres con cabellos cortos no son blancos comunes.
La segunda cosa que ellos observan es la ropa.
Observan a las mujeres que usan ropa fácil de arrancar rápidamente.
También buscan mujeres hablando por celular o haciendo otras cosas mientras caminan: esto les indica que están desatentas y desarmadas y pueden ser fácilmente atacadas.
Y la tercera es la Hora del día:
Las horas del día en que ellos más atacan y violan mujeres es al comienzo de la mañana, entre las 5:00h y las 8:30 horas, y después de las 22:30 hs

8.-¿Cuál es el porcentaje de hombres violadores?
R=La verdad nose por lo que creo no hay una porcentaje a si bien definido.

Subraya la respuesta correcta:

9.- Jane Goodall, pasó 30 años en las selvas de África, observando el comportamiento de los Chimpancés. En esos 30 años ¿ Cuántas violaciones presenció Goodall entre ellos? En 30 años de observaciones. Justifica tu respuesta:

a.- Más de 100 violaciones.
b.- una violación ocasional.
c.- Ninguna violación.


→ ♥Hernández Pérez Yeimi♥ ←
¶¶¶¶ 3º III T.V. Nº 13 ¶¶¶¶

*♥* ~*Y*E*I*M*I* ~*♥* dijo...

*(ª~ª)*CÓDIGO DE 1929*(º~º)*

Este delito estaba contemplado en el título decimotercero “De los delitos contra la libertad sexual”, en el capítulo I, del artículo 860 al 867.

violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". Como podemos observar, esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.

Se equiparaba a la violación, la copula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).

Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis años de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años (Artículo 862).



Si la comisión del hecho delictivo, se acompañaba o precedía de otros delitos, se penalizaba de acuerdo a las reglas de la acumulación (Artículo 863).

La sanción aumentaba en el Artículo 862, entre otros, cuando el reo era ascendiente, descendiente, padrastro, madrastra o hermano del ofendido, o cuando la cópula sea contra el orden natural, de dos a cuatro años; si el reo ejercía autoridad sobre la víctima o era su criado, asalariado, tutor o maestro, o cometiere la violación abusando de sus funciones como médico, cirujano, dentista, comadrón, ministro de algún culto, funcionario o empleado público, de uno a tres años (Artículo 864), éstos quedaban inhabilitados para ser tutores o curadores y el juez podía suspenderlos hasta cuatro años en el ejercicio de su profesión al funcionario público, médico, cirujano, comadrón, dentista, ministro de algún culto o maestro que hayan cometido el delito abusad vio de sus funciones (Artículo 865).


▼▼▼▼

("-")CÓDIGO DE 1931("_")

En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales", capítulo I, en los Artículos 265 y 266.

El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).
También se observa que ya no se estipula la inhabilitación, en el ejercicio de su profesión, de aquellos médicos, dentistas, cirujanos, comadrones o ministros de algún culto, entre otros, actores del ilícito en estudio. Por último, debemos añadir que tampoco se indica la pérdida de la patria potestad o para ser tutores o curadores a los ascendientes, descendientes, madrastras o padrastros, que ejecutaren el hecho delictivo.

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REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:

Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".
→ ♥Hernández Pérez Yeimi♥ ←
¶¶¶¶ 3º III T.V. Nº 13 ¶¶¶¶

♥ *Ale* ♥ dijo...

Alejandra Angeles Cabrera Roldan 3ºII
vespertino
1.- Una violacion es obligar o forsar a alguien a tener relaciones sexuales sin su concentimiento y voluntad propia.
2.- Yo trataria de ayudarle buscando un lugar donde la puedan ayudar a superarlo, y dandole mi apoyo para que hable y denuncie a la persona.
3.- yo pienzo que la mayoria de las victimas entre un 80% y 90% ya que luego por miedo o verguenza no hablan y dicen lo que les hicieron.
4.-Yo creo que es verdadero aveces es muy dificil de provar.
5.- pues yo creo que lo tman como algo muy serio ya que esto ya ocurre muy frecuentemente y hay que tomarlo con seriedad para que no siga ocurriendo o que sean menos las victimas.
6.- yo pienzo que es mas dañino ser violado por un conocido ya que luego por eso mismo la victima no habla por miedo a que le haga algo esa persona y trae muchas consecuencias como un trauma.
7.- No salir solo(a)s a la calle (nunca sabes con que tipo de jente te encuentras).
.- usar ropa muy ajustada
comocer mas a la gente con la que tratamos, asi sea de nuestra familia.
8.- yo pienzo que es del 90%
9.- no observo ninguna violacion.
10.- codigo penal en 1871
CÓDIGO DE 1871.

En este código penal, el delito de violación se encuentra ubicado en el título sexto “Delitos contra el orden de las familias, la moral pública, o las buenas costumbres”, en el capítulo III, junto con los delitos de atentados al pudor y estupro, del artículo 795 al 802.

Artículo 795: Al que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

Se equiparaba a la violación, según el artículo 796, a la cópula con una persona que se encontrara sin sentido o sin tener expedito el uso de razón, a pesar de ser mayor de edad, equiparándose esta conducta a la violación.

codigo penal de 1929
Este delito estaba contemplado en el título decimotercero “De los delitos contra la libertad sexual”, en el capítulo I, del artículo 860 al 867.

E1 Artículo 860, estipulaba: "Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral tiene cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo". Como podemos observar, esta definición es igual a la establecida en el Código Penal de 1871.

Se equiparaba a la violación, la copula con una persona que se encontrara sin sentido o sin expedito uso de la razón, a pesar de ser mayor de edad (Artículo 861).

Para la violación cometida sobre persona púber, se imponía una sanción de seis años de segregación y multa de quince a treinta días de utilidad; si la persona era impúber, la segregación se aumentaba hasta diez años (Artículo 862).

codigo penal de 1931
En este ordenamiento legal, el delito de violación se encontraba en el título decimoquinto "Delitos sexuales", capítulo I, en los Artículos 265 y 266.

El texto original. estipulaba: "al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de uno a seis años de prisión. Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años" (Artículo 265).


codigo penal 1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:

Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".

El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo: "Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido".

Anónimo dijo...

1.- ¿Qué es violación?
forzar a alguien a tener relaciones sin el consentimiento de la otra persona empleando violencia o algun otro medio para lograr el cometido de esta persona que seria una violacion

2.- Si una amiga o un amigo te cuenta que fue víctima de violación ¿Que deberías de hacer para ayudarle?.
Pues apoyarlo (a) y decirle a alguien de confianza que nos ayude para que la persona que cometió el acto sea condenado o juzgado para que se le haga justicia a mi amigo (a) y pues no dejarlo solo y estar siempre con el (ella) apoyándolo(a)

3.-¿Cuál porcentaje de víctimas de violación no presenta una denuncia ante la policia?
Como un 85% por miedo al agresor o por pena a lo que la gente pueda pensar o decir de lo que le hicieron o por que no le van a creer

4.- La violación es una acusación fácil de hacer y un crimen dificil de probar?
Verdadero

5.- La policía y otras autoridades toman muy seriamente la violación.
falso

6.- Pues mi punto de vista seria q es más dañino por una persona q conoce por que sabe quién es y también con una persona que no conoce pero creo que es más afectado (a) por la persona que si conoce

7.- Nombre tres cosas que se puedan hacer para prevenir la violación.
No salir de noche y menos solo (a)
No usar ropa muy provocativa
No confiar en las personas y no quedarnos solos (as) con ellos si no les tenemos confianza

8.-¿Cuál es el porcentaje de hombres violadores?
yo digo que un 90
9.-yo digo que ninguna violación

gabriela cecilia jimenez carrera
3 III t vespertini nl 15

Anónimo dijo...

10.- Elabora una línea de tiempo sobre la evolución del delito de violación en México prehispánico, 1871, 1929, 1931, 1991, a la fecha.

Los códigos penales de 1871 - 1931
La constitución de 1814 adopta el sistema federal, por cuanto nace a la materia penal y los más sobresalientes fue la expedición de los siguientes códigos penales.
1. - La primera codificación se expidió en el estado de Veracruz el 8 Abril 1835, aunque en el estado de México va se había redactado un bosquejo y no se llego a concretar.
2. - El código de 1871, conocido como código de Martínez de Castro en honor al Lic. Martínez de Castro esté comenzó a rendir para el D.F y el territorio de Baja California, en materia común y para toda la república en materia federal, el cual tuvo como modelo tendencias de la escuela clásica y estuvo vigente hasta 1929.
3. - El código penal de 1929, conocido como código de Armaraz estuvo vigente hasta 1931 y tuvo influencia de la escuela positiva en el que hablaba de la negación de libre albedrío y clasificaba a los delincuentes ya que decían que lo importante era el delincuente no el delito.
4. - El código penal 1931 vigente y aplicable en el DF en materia común y en toda la republica en materia federal, este código mantiene una postura eclíptica y actualmente este código recibe la critica de ser antiguo sin caducidad, sin embargo su adecuación hasta nuestros días se ha obtenido a través de innumerables reformas para contar hoy con nuestro nuevo código penal.
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL EN 1991
El Código Penal fue reformado mediante decreto publicado el 21 de enero de 1991 en el Diario Oficial, quedando para el caso del delito que nos ocupa, de la siguiente manera:
Se adiciona el segundo párrafo del Artículo 265: "Para los efectos de este Artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo".
El segundo párrafo del Artículo 265 es reformado, y se convierte en el tercer párrafo: "Se sancionará con prisión de tres a ocho años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido".
REFORMAS AL CODIGO PENAL 2006"
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
GABRIELA CECILIA JIMENEZ CARRERA
3ª III N.L. 15 T.V

biologia dijo...

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